El Comité Especial de Revisión de la Carta Constitucional, grupo de 21 miembros encargado de revisar y hacer recomendaciones para efectuar cambios en la Carta Constitucional del Condado, ha concluido su trabajo. El 28 de enero del 2008, el Comité Especial presentó su informe final compuesto de 18 recomendaciones relativas a la Carta Constitucional Autonómica del Condado de Miami-Dade a la Junta de Comisionados del Condado.
El informe final describe el proceso de las deliberaciones del Comité Especial, resume las investigaciones de los hechos y presenta una sinopsis de las razones para las recomendaciones finales. También se presentan las opiniones de los que disienten.
El Comité Especial, compuesto por ex funcionarios elegidos, funcionarios elegidos en funciones, abogados prominentes y líderes comunitarios que se reunió durante nueve meses, debatió y deliberó acerca de investigaciones y análisis presentados a medida que revisaba sistemáticamente su lista preferencial de temas de estudio. El Comité Especial incluso creó un hito histórico al celebrar la primera reunión pública en el Condado utilizando tecnología de medios múltiples, correos y transmisiones electrónicas por la Internet, llamadas telefónicas en vivo y ubicaciones televisivas remotas con participación del público.
“Tomamos nuestras funciones muy seriamente por lo que revisamos meticulosamente cada tema”, dijo Víctor M. Díaz, Jr, presidente del Comité. “Aplaudimos a los miembros del Comité Especial por su servicio concienzudo y su dedicación para asegurar un gobierno ético”.
En su informe final, disponible en www.miamidade.gov/charterreivew, el Comité Especial recomienda que:
El cargo de Director de Seguridad Pública siga siendo por designación. Sin embargo, el Comité Especial recomienda que a los electores del Condado de Miami-Dade se les pregunte si desean enmendar la Carta Constitucional Autonómica para disponer que: al Director de Seguridad Pública (ejemplos: el alguacil, el jefe de la policía) lo designe el Alcalde por un período de cuatro (4) años al vencer cada plazo sujeto a redesignación; que la designación pueda vetarse mediante el voto de la súper mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión del Condado; que al Director de Seguridad Pública lo pueda despedir el Alcalde, decisión que queda supeditada a la votación de consentimiento de la mayoría simple de la Comisión del Condado o por la Comisión del Condado, decisión supeditada al voto de la súper mayoría de dos tercios de los miembros. Cuando sea designada, la persona realizará las funciones del cargo independientemente del Alcalde y de la Comisión del Condado, excepto en lo relativo a la consignación de fondos y a asuntos presupuestarios. (La moción fue aprobada: 10-5)
El cargo de Supervisor de Elecciones siga siendo por designación. Sin embargo, el Comité Especial recomendó que a los electores del Condado de Miami-Dade se les pregunte si desean enmendar la Carta Constitucional Autonómica para disponer que: al Supervisor de Elecciones lo designe el Alcalde por un período de cuatro (4) años al vencer cada plazo sujeto a redesignación; que la designación pueda vetarse mediante el voto de la súper mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión del Condado; que al Supervisor de Elecciones lo pueda despedir el Alcalde, decisión que queda supeditada a la votación de consentimiento de la mayoría simple de la Comisión del Condado o por la Comisión del Condado, decisión supeditada al voto de la súper mayoría de dos tercios de los miembros. Cuando sea designada, la persona realizará las funciones del cargo independientemente del Alcalde y de la Comisión del Condado, excepto en lo relativo a la consignación de fondos y a asuntos presupuestarios. (La moción fue aprobada: 10-5)
El puesto de Tasador de Inmuebles se convierta en un cargo elegido. (La moción fue aprobada: 12-4)
El Comité Especial recomienda que se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si desean enmendar la Carta Constitucional Autonómica del Condado para disponer que se les dé un sueldo a los Comisionados del Condado basado en la población conforme a la fórmula estatutaria de la Florida (alrededor de $91,995); se limitará a dos los plazos de cuatro años de los Comisionados; y que se les prohíba tener empleos externos a los Comisionados. (La moción fue aprobada: 14-0)
El cargo de Recaudador de Impuestos siga siendo por designación. (La moción fue aprobada: 14-0)
La forma en que está compuesta actualmente la Junta de Comisionados del Condado se mantendrá igual, es decir, la Comisión tendrá 13 distritos de un solo miembro cada uno. (La moción fue aprobada: 14-1)
La Comisión del Condado designa a un Comité Especial independiente para que prepare y someta un plan general en el 2009 para su incorporación al condado, lo que se logra mediante anexiones y/o la constitución de comunidades en municipios, sujeto todo a enmiendas y cambios por el voto de las dos terceras partes de la Comisión del Condado, y para que dicho plan se coloque en la boleta de modo que todos los ciudadanos puedan votar al respecto en la elección general del 2010. (La moción fue aprobada: 9-5)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para facultar a comités especiales futuros de revisión de la Carta Constitucional colocar las enmiendas a la Carta Constitucional directamente en la boleta, si la enmienda a la Carta Constitucional la aprueban en votación las dos terceras partes de los miembros presentes del Comité Especial; y disponer que el proceso de designación para miembros futuros del Comité Especial sea igual a lo expresado en las secciones 1 y 2 de la resolución en que se creó el actual Comité Especial de la Carta Constitucional, excepto que se elimine la disposición que permite a los Comisionados designarse a sí mismos al Comité Especial. (La moción fue aprobada: 9-5)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para que disponga que se extienda el período para recoger firmas para enmiendas propuestas a la Carta Constitucional e iniciativas ciudadanas a 120 días y que las enmiendas propuestas a la Carta Constitucional se tienen que colocar solamente en la boleta durante una elección general. (La moción fue aprobada: 14-0)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si la Carta Constitucional Autonómica debe enmendarse para requerir que la Comisión del Condado celebre una audiencia pública acerca de cambios iniciados por la ciudadanía a la Carta Constitucional Autonómica en la fecha en que la Comisión del Condado fije la fecha para la elección de una enmienda propuesta a la Carta Constitucional. También será necesaria una audiencia pública para toda enmienda a la Carta Constitucional iniciada por la Comisión del Condado. (La moción fue aprobada: 14-0)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para disponer que la Comisión del Condado celebre una audiencia pública acerca de la iniciativa propuesta en la fecha en que se presente una petición de iniciativa a la Comisión del Condado para la posible aprobación o rechazo de una ordenanza. (La moción fue aprobada: 14-0)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para disponer que la Comisión del Condado no aprobará ninguna resolución u ordenanza que reglamente los procedimientos de petición ciudadana conforme a lo definido en la Carta Constitucional Autonómica. (La moción fue aprobada: 14-0)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para que refleje que las disposiciones relativas a la certificación y la recolección de peticiones contenidas en el Artículo 8 de la Carta Constitucional Autonómica también deben regir en los procedimientos de petición de iniciativas ciudadanas para enmendar la Carta Constitucional Autonómica. (La moción fue aprobada: 14-0)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para disponer que, en lugar de la Comisión del Condado, sea el Secretario de los Tribunales quien apruebe la forma de toda petición de iniciativa ciudadana. (La moción fue aprobada: 14-0)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para disponer que las protestas relativas a licitaciones las escuchen funcionarios de audiencias encargados de tomar determinaciones finales basadas en el hallazgo de datos y conclusiones de la ley; que el proceso de apelación se rija por las reglas de procedimiento fijadas en la ley de procedimientos administrativos del Estado de la Florida; y que los hallazgos del funcionario de audiencias serían concluyentes, sujetos a apelación por un licitante desilusionado a la Comisión del Condado únicamente sobre el abuso de la norma de discreción. (La moción fue aprobada: 8-6)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para que disponga que toda solicitud del Plan Maestro para el Fomento General en que se pida que el límite de las construcciones urbanas (UDB, su sigla en inglés) sea desplazado tiene que ser aprobado por la votación de al menos las tres cuartas partes de los Comisionados del Condado que estén en funciones entonces; que cada cinco años se constituirá un organismo independiente para conducir un estudio general y holístico en cuanto a si se debe trazar la línea del UDB; y que si el organismo independiente recomienda un cambio en la ubicación de la línea del UDB y se aprueba la ubicación mediante la mayoría simple del voto de los Comisionados del Condado presentes, dichas recomendaciones tienen que ser sometidas para su aprobación por el electorado en forma de referendo. (La moción fue aprobada: 9-5)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la Carta Constitucional Autonómica para que disponga que los concilios comunitarios escuchen primeramente todas las solicitudes de zonificación, incluidas las de variantes o reveses, con los funcionarios de audiencias encargados de tomar determinaciones finales basadas en hechos y conclusiones de la ley al escuchar las apelaciones de esas decisiones, que el proceso de apelación se rija por las reglas de procedimiento establecidas en la ley de procedimientos administrativos del Estado de la Florida y que los hallazgos del funcionario de las audiencias serían concluyentes supeditados a la Comisión del Condado únicamente en cuanto al abuso de la norma sobre la discreción. (La moción fue aprobada: 14-0)
Se pregunte a los electores del Condado de Miami-Dade si se debe enmendar la sección 9.07 de la Carta Constitucional Autonómica de la manera siguiente (La moción fue aprobada: 17-0):
Las enmiendas a esta Carta Constitucional se pueden proponer mediante resolución aprobada por la Junta de Comisionados del Condado o por petición de los electores siempre que sean al menos el diez por ciento del número total de electores inscritos en el Condado de Dade en la fecha que se someta la petición al Secretario.
Las enmiendas a esta Carta Constitucional propuestas por peticiones iniciativas de electores se regirán por el procedimiento siguiente:
1. La persona que proponga una enmienda someterá al Secretario la petición propuesta, en la forma especificada en la sección (2) a continuación, y el texto propuesto para la boleta, incluido un título. El Secretario sin demora la aprobará en cuanto a la forma de la petición para su circulación en forma de una o varias copias según decida el proponente.
2. La petición estará impresa en letra de 14 puntos y contendrá la información siguiente: (a) el título y el texto de la enmienda propuesta, impresa en inglés, español y haitiano; (b) una declaración del distribuidor de la petición, escrito de su puño y letra, fijando su nombre, tanto en forma impresa como de firma; (c) la dirección del domicilio del distribuidor; (d) las fechas entre las que se obtuvieron todas las firmas para cada petición individual; y (e) una declaración jurada de que el distribuidor circuló personalmente la petición y fue testigo de cada firma cuando se estaba escribiendo.
3. Las peticiones iniciativas se certificarán en la forma requerida para peticiones iniciativas para una ordenanza.
4. La Junta de Comisionados del Condado convocará a una elección para que se celebre entre 60 y 120 días después de la fecha en que se presente la petición certificada a la Comisión del Condado. Dicha elección será convocada en conjunto con la siguiente elección general prevista.
C. Las enmiendas a esta Carta Constitucional las puede proponer la Junta de Comisionados del Condado cuando lo desee. Las elecciones acerca de enmiendas a la carta constitucional que proponga la Junta se celebrarán en no menos de 60 ni más de 120 días tras la aprobación por la Junta de una resolución en que se proponga la enmienda.
D. El resultado de todas las elecciones acerca de enmiendas a la carta constitucional será determinado por la mayoría de los electores que voten acerca de la enmienda propuesta.
E. Se revocarán todas las ordenanzas y resoluciones actuales que reglamenten las peticiones de iniciativa.
Antecedentes
El 24 de abril del 2007, la Junta de Comisionados del Condado de Miami-Dade aprobó una resolución para crear el Comité Especial sobre la Revisión de la Carta Constitucional. El Comité Especial se compone de 21 miembros, incluido el Alcalde y cada miembro de la Junta, o la persona a la que éstos designen, así como de personas designadas de los cuatro municipios mayores (Miami, Hialeah, Miami Gardens y Miami Beach) y tres de la Liga de Ciudades de Miami-Dade. Al Comité Especial se le encargó revisar la Carta Constitucional y someter a la junta de Comisionados del Condado recomendaciones en que se fijan las enmiendas y revisiones propuestas a la Carta Constitucional.
Es el quincuagésimo aniversario de la aprobación de la Carta Constitucional Autonómica del Condado, que fue aprobada en 1957. La Sección 9.08 de la Carta Constitucional Autonómica dispone que la Junta revise la Carta Constitucional al menos una vez cada cinco años, haya necesidad de una revisión a la Carta Constitucional o no.
Para obtener más información acerca del Comité Especial de la Carta Constitucional acuda a www.miamidade.gov/charterreview