Exenciones a los impuestos inmobiliarios; límites de los avalúos de los impuestos inmobiliarios
Esta revisión propone cambios a la Constitución Estatal relacionados con la tributación inmobiliaria. En relación con las propiedades "homestead", esta revisión: (1) incrementa la exención "homestead" excepto para los impuestos escolares y (2) permite a los dueños de propiedades con la exención tributaria "homestead" transferir hasta $500,000 de sus beneficios de "Save-Our-Homes" (salvemos a nuestros hogares) a su próxima propiedad con exención tributaria "homestead". Respecto de las propiedades sin la exención tributaria "homestead", esta revisión (3) dispone una exención tributaria de $25,000 para las propiedades tangibles personales y (4) limita los incrementos de los avalúos para propiedades inmobiliarias específicas sin exención tributaria "homestead" excepto en cuanto a los impuestos para los distritos escolares.
En mayor detalle, esta revisión:
(1) incrementa la exención "homestead" al exentar el valor de avalúo entre $50,000 y $75,000. Esta exención no se aplica a los impuestos para los distritos escolares.
(2) dispone la posibilidad de transferir los beneficios acumulados de "Save-Our-Homes". Los dueños de inmuebles con la exención "homestead" podrán transferir el beneficio del programa "Save-Our-Homes" a una nueva vivienda con "homestead" en un plazo de un año, aunque no más de dos años, tras dejar atrás su hogar con "homestead"; excepto que si el electorado aprueba esta revisión en enero del 2008 y el nuevo "homestead" se establece el 1ro de enero del 2008, el "homestead" anterior tiene que haber sido cedido en el 2007. Si la nueva vivienda con "homestead" es de un valor justo mayor que el anterior, el beneficio acumulado puede ser transferido; pero si el nuevo "homestead" es de un valor justo menor, se reducirá la cantidad del beneficio transferido. El beneficio transferido no puede exceder los $500,000. Esta disposición se aplica a todos los impuestos.
(3) autoriza una exención de los impuestos inmobiliarios de $25,000 del valor de avalúo de las propiedades personales tangibles. Esta disposición se aplica a todos los impuestos.
(4) limita al 10 por ciento anual los incrementos de los avalúos para ciertas propiedades inmobiliarias específicas sin "homestead". Las propiedades, que serán avaluadas en su justo valor a continuación de una mejora conforme a lo definido por la ley general, pueden ser avaluadas en su justo valor después de un cambio de propietarios o de control si lo dispone la ley general. Este límite no se aplica a los impuestos para los distritos escolares. Este límite se revocará el 1ro de enero del 2019, a no ser que se renueve mediante la votación de los electores en una elección general celebrada en el 2018.
Además, esta revisión:
a. revoca los textos obsoletos relativos a la exención "homestead" cuando era de menos de $25,000 y no se aplicaba uniformemente a los impuestos inmobiliarios gravados por todos los gobiernos locales.
b. dispone la revocación de exenciones "homestead" si una enmienda constitucional futura dispone el avalúo de las exenciones "homestead" "a menos de su justo valor" en lugar de que sea según lo dispuesto actualmente, es decir, que se trate de "un porcentaje específico" el valor justo.
c. dispone las fechas para que los cambios entren en vigor tras la aprobación por el electorado y para que funcionen retroactivamente desde el 1ro de enero del 2008, si esto se aprueba en una elección especial celebrada el 29 de enero del 2008, o que entre en vigor el 1ro de enero del 2009, si se aprueba esto en la elección general celebrada en noviembre del 2008. El límite de los incrementos de los avalúos anuales para propiedades inmuebles específicas se aplicará primeramente a la lista de contribuyentes del 2009 si se aprueba esta revisión en una elección especial celebrada el 29 de enero del 2008, o sea, se aplicará primeramente a la lista de los contribuyentes del 2010 si se aprueba esta revisión en la elección general de noviembre del 2008. |