¿Deberá enmendarse la Carta Constitucional para que se disponga que cuando se vuelva a zonificar un "Distrito Hospitalario", dicha propiedad se vuelva a zonificar como distrito o combinación de distritos cuya proporción en cuanto a la superficie del piso no sea mayor que la del terreno contiguo (con el que comparta una misma línea divisoria), excepto que las propiedades del "Distrito Hospitalario" que sean de más de 15 acres pueden exceder esta limitación si se proveen separaciones adecuadas para proteger a los usos colindantes? |