La Carta Constitucional de la Ciudad dispone actualmente que se elija al Alcalde y a los Comisionados en marzo de los años impares. Ha sido propuesto que se enmiende la Carta Constitucional de modo que disponga que la elección general para el Alcalde y los Comisionados se celebre en noviembre de los años pares, y que se extienda el largo permitido de la duración del cargo para hacer realidad este cambio de fechas en las elecciones.
¿Se debe aprobar la enmienda a la Carta Constitucional descrita arriba? |