Según lo dispuesto en los estatutos de la Florida, todo aquél que declare estar adecuadamente inscrito como elector en el estado y estar cualificado para emitir su voto en un recinto electoral durante las elecciones y cuya elegibilidad no pueda ser comprobada, tiene derecho a votar con una boleta provisional.
En cualquiera de los casos siguientes el elector tiene derecho a votar con una boleta provisional:
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El nombre del elector no aparece en el registro y su elegibilidad no puede ser comprobada.
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El elector refuta la confirmación procedente de la oficina del supervisor de elecciones que afirma que él o ella no está inscrito(a) y/o no resulta elegible.
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Existe una indicación en el registro del recinto electoral que hace notar que el elector solicitó una boleta de elector ausente y el elector no ha traído consigo dicha boleta para ser entregada. El empleado electoral no puede verificar que el elector no ha emitido su voto.
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Existe una indicación en el registro del recinto electoral que afirma que el elector ha entregado una boleta de elector ausente o que ya ha emitido su voto en alguno de los sitios de votación anticipada, pero el elector afirma que él o ella aún no ha emitido su voto, aún después de haberse realizado una llamada de confirmación a la oficina (Oficina Central de Elecciones).
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El elector no puede suministrar una identificación con foto/firma personal.
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Aparece una indicación en el registro del recinto electoral informando que el elector ha sido cuestionado en estas elecciones.
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El elector es cuestionado en el recinto electoral.
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La firma del elector no concuerda con la firma que aparece en los registros y se niega a rellenar la declaración jurada al respecto.
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Aparece una indicación en el registro del recinto electoral que afirma que el número de la licencia de conducción o de la identificación oficial de la Florida o el número de seguro social del elector aún no ha sido autenticado por el Departamento de Estado en asociación con el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Automotores de la Florida (DHSMV, su sigla en inglés).
Una vez emitido el voto, la boleta provisional se colocará en un sobre especial para preservar su confidencialidad y a continuación se colocará en un sobre sellado para boleta provisional. La boleta provisional se depositará en una urna de boletas. Todas las boletas provisionales permanecerán selladas en sus sobres para ser enviadas al supervisor de elecciones.
Todo aquél que emita un voto provisional tiene derecho a presentar pruebas documentarias ante el supervisor de elecciones destinadas a confirmar su elegibilidad para emitir el voto, lo que debe ocurrir a más tardar a las 5 p.m. del segundo día después de las elecciones.
Si se determina que la persona estaba inscrita y cualificada para votar en el recinto electoral donde la persona emitió su voto el día de las elecciones, la comisión de escrutinio debe comparar la firma que aparece en el certificado de boleta provisional del elector y la afirmación, con la firma que aparece en la inscripción del elector. Si ambas coinciden, se contará la boleta.
Si se determina que la persona que emitió el voto provisional no estaba inscrita o no tenía derecho a votar en el recinto electoral donde emitió el voto el día de las elecciones, la boleta provisional no se contará y se mantendrá dentro del sobre de confidencialidad que contiene el certificado de boleta provisional del elector y la afirmación y el sobre se marcará con la frase "rechazada por ser ilegal."
La información relacionada con las boletas provisionales debe estar disponible en un plazo no mayor de 30 días a partir del día de las elecciones.
Verifique el estatus de su boleta provisional utilizando nuestro localizador de boleta provisional.
Para obtener una lista de los documentos de identificación aceptados, sírvase visitar el enlace "Kit de útiles del elector".
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