Búsqueda de órdenes judiciales y mandamientos de la Oficina de Servicios para los Tribunales
Si no ve el formulario pertinente, por favor, haga clic aquí
Sección de Notificación de Actos Procesales Civiles
Horas hábiles: Lunes a viernes de 8 am a 5 pm
Nota: No se aceptarán documentos de procesos civiles después de las 4:45 pm
Teléfono: 305-375-5100
Fax: 305-375-5517
Estatus de órdenes judiciales y mandamientos – Por favor llame al 305-375-5100
El personal de la Oficina de Servicios para los Tribunales no brinda asesoramiento jurídico. El personal de la Oficina da información sobre los requisitos para la presentación de documentos de procesos civiles ante la Oficina y sobre el estatus de los documentos que ya se hayan presentado ante la Oficina para que se proceda a su notificación. Si usted necesita asesoramiento jurídico, es necesario que se comunique con un abogado.
Oficina de Servicios para los Tribunales
Costo y procedimiento para la notificación de actos procesales civiles
Órdenes judiciales y mandamientos cuyo cumplimiento no exige el agente notificador
Citaciones, citaciones de 5 días, órdenes judiciales de expropiación, órdenes de restricción o mandatos judiciales, avisos, órdenes judiciales de embargo, órdenes judiciales dirigidas a una parte para que ésta fundamente su acción, notificaciones de subastas o ventas judiciales por asuntos impositivos, citaciones para testigos y todo otro tipo de orden judicial o mandamiento del que sólo deba darse notificación.
Costo de estos servicios: $20.00 por cada notificación. Más un sobre dirigido a sí mismo con el franqueo pago.
Requisitos: Documento original o copia certificada, una copia del documento con anotaciones explicativas y anexos o demandas para cada parte o entidad a la que debe darse notificación. Estatuto de la Florida 30.231 (3).
Fuera del estado
Esta oficina cursará notificación de actos procesales civiles conforme a lo dispuesto en los Estatutos del Estado de la Florida salvo que se adjunte a cada documento una carta con instrucciones explícitas.
Costo de este servicio: $21.00 por cada notificación
Costos estatales adicionales que no exige la Florida sino el estado que origine la notificación.
Costos adicionales:
-
Notificación personal $44.00
-
Declaración jurada $15.00 (es necesario someterla)
-
Servicios del notario $ 5.00
Segunda citación o citación posterior
con los escritos iniciales
Si se pagó en esta oficina el costo de la notificación relativa al documento original, no se cobrará por cursar notificación de este documento. Si es un duplicado exacto del documento original, no obstante, DEBE adjuntarse a la segunda citación o la citación posterior una copia del acta mediante la cual un agente notificador informa sobre el resultado de una notificación o trámite anterior.
Es necesario pagar un cargo para hacer cambios.
Cada notificación debe dar una ubicación física y dirección específica.
No se reembolsa el costo de las notificaciones ni el de trámites.
ARRIBA
Órdenes judiciales y mandamientos en materia civil cuyo cumplimiento exige el agente notificador
Todos los documentos deben ser emitidos o registrados en el Estado de la Florida.
Todo trámite cuyo cumplimiento puede exigirse y para cuyo diligenciamiento se necesite más de una (1) hora, se cobrará a razón de $40.00 por hora por alguacil Si se adelanta, se exigirá un depósito por costos calculados además del depósito por los cargos originales. También realizamos trámites rápidos. Todo demandante o apoderado que solicite ese tipo de trámite puede llamar al 305-375-5100 para averiguar acerca de los costos.
Orden judicial de transferencia de posesión
Costo total: $95.00 por orden judicial
Más un sobre dirigido a sí mismo con el franqueo pago.
Requisitos para caseros e inquilinos:
Orden judicial original y una (1) copia del documento con anotaciones explicativas.
Requisitos para la ejecución:
Orden judicial original y una (1) copia del documento con anotaciones explicativas.
Toda orden de transferencia de posesión debe llevar el nombre y apellido y el teléfono del casero o su apoderado autorizado que verá al alguacil y aceptará la posesión del inmueble.
Mandamiento de reivindicación de bienes muebles
Requisitos: Mandamiento original y una (1) copia del documento con anotaciones explicativas. El mandamiento debe contener la dirección donde están los bienes sujetos a reivindicación y el nombre y apellido de la persona con quien debe hacerse contacto para entregarle los bienes en el sitio que corresponda. El demandante debe suministrar la mano de obra y el equipo necesarios para llevar a cabo la reivindicación.
Costo: $70.00 más un sobre dirigido a sí mismo con el franqueo pago.
Si desea que se entregue una citación al mismo tiempo que se notifica sobre un mandamiento de reivindicación de bienes muebles, usted debe enviar el dinero correspondiente al costo adicional de la tramitación de la citación.
Costo de este servicio: $20.00 por citación
Orden judicial de secuestro o retención de bienes muebles
Requisitos: Copia certificada de la orden judicial, una (1) copia del documento con anotaciones explicativas, instrucciones para el secuestro o embargo ejecutivo, descripción de los bienes que deben secuestrarse o retenerse y la ubicación de éstos.
Costo: $70.00 Puede exigirse un depósito del costo. Más un sobre dirigido a sí mismo con el franqueo pago.
Mandamiento de ejecución
Costo: $70.00 por mandamiento
Instrucciones para el secuestro o embargo ejecutivo: Deben ir acompañadas de un depósito del costo. Los formularios de instrucciones para el secuestro o embargo ejecutivo están disponibles en la Oficina de Servicios para los Tribunales.
1: Todo depósito del costo se cobra por adelantado – Estatuto de la Florida 30.231(3)
Vehículo............................................................$540.00
Las instrucciones para el secuestro o embargo ejecutivo deben ir acompañadas de un documento impreso del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, su sigla en inglés), que puede obtenerse mediante solicitud escrita al Departamento de Vehículos, Neil Kirkman Building, Tallahassee, FL 32301. Todo nombre y apellido que figure en el documento impreso del DMV debe coincidir EXACTAMENTE con los nombres y apellidos que consten en el mandamiento de ejecución. Si no coinciden, es necesario que usted presente una declaración jurada que indique el motivo por el que usted piensa que los nombres y apellidos son los de la misma persona (Affidavit of Same Name).
2: Bienes inmuebles..............................................................$540.00
Costo de la inscripción (pagadero al Secretario de los Tribunales [Clerk of the Courts]): $6.00
Las instrucciones para el secuestro o embargo ejecutivo deben contener la dirección común o la dirección con la calle de la propiedad. Si el sitio es un terreno vacío, usted debe presentar instrucciones completas y específicas para llegar a la propiedad. Para establecer prioridades, es necesario inscribir una copia certificada de la sentencia definitiva en la Oficina del Secretario de los Tribunales de Circuito. Además de la copia certificada de la escritura de propiedad con garantía de título, es necesario suministrar una descripción del inmueble según conste en algún documento oficial.
3: Aeronave/embarcación/artículos de uso doméstico/mercadería comercial, etc.
Los depósitos del costo del trámite para este tipo de artículos se determinan en cada caso en particular. Llame para averiguar el monto correspondiente. Cuando llame, tenga a mano todos los datos relacionados con el secuestro o embargo ejecutivo como, por ejemplo, el tipo de bien, su ubicación y cuántos bienes deben secuestrarse.
Los depósitos del costo son un monto aproximado de los costos generales de un secuestro o embargo ejecutivo (honorarios del alguacil, cargos por servicios de remolque y almacenamiento, gastos de publicidad, cuotas de inscripción registral, etc.). Si se incurre en más gastos que el monto del depósito dado, el demandante o el abogado que solicite el secuestro o embargo ejecutivo será responsable de los gastos adicionales.
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Órdenes de arresto civil, órdenes de prisión, órdenes de detención, órdenes de comparecencia, etc.
Toda orden emitida en un condado que no sea el de Miami-Dade DEBE ser remitida a nuestra Oficina por la oficina del alguacil del condado que la haya emitido.
Costo: $70.00 por orden
Toda orden del Departamento de Recaudación: sin cargo
Órdenes de las que debe darse notificación en el Condado de Miami-Dade
Requisitos: Costo: $70.00
Dos (2) copias certificadas de la orden
Dos (2) copias del documento con anotaciones explicativas
El cheque debe ser pagadero a: Sheriff of Miami-Dade County
Hoja informativa:
Debe indicar la dirección, la fecha de nacimiento y la descripción del sujeto (por ejemplo, raza, sexo, etc.).
Órdenes que deben remitirse a otro condado
Requisitos:
Costo: $70.00
Dos (2) copias certificadas de la orden
Dos (2) copias del documento con anotaciones explicativas
El cheque debe ser pagadero a: Sheriff of Miami-Dade County
Hoja informativa:
Debe indicar la dirección, la fecha de nacimiento y la descripción del sujeto (por ejemplo, raza, sexo, etc.).
Las órdenes civiles de comparecencia deben ir acompañadas de la cuota adicional que exige la oficina del alguacil que va a dar notificación de la orden en cuestión. Estatuto de la Florida 30.231 (2).
Para averiguaciones, remítase a:
Miami-Dade County Sheriff's Office
Civil Section
140 West Flagler Street, Room 801
Miami, Florida 33130-1561
Teléfono: 305-375-5100
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Oficina de Servicios para los Tribunales– Sección de Notificación de
Actos Procesales Civiles.
Procedimiento para la ejecución de sentencias
La sentencia definitiva es la decisión final del Juez en el caso inscrito en las actas que obran en la Oficina del Secretario de los Tribunales. La responsabilidad de ejecutar la sentencia es exclusiva de la parte vencedora en el juicio. Los secretarios, empleados de la Oficina del alguacil, jueces y asistentes judiciales no pueden dar asesoramiento jurídico. Usted puede solicitar asesoramiento jurídico mediante el programa “Put Something Back” de la Asociación de Abogados Voluntarios del Condado de Dade, cuyo teléfono es 305-579-5733, o mediante la Asociación de Abogados de la Florida: 1-800-342-8011.
Recursos para la ejecución de sentencias
Primero: Certifique su sentencia:
¿Qué es lo primero que debe hacer usted?
Usted debe conseguir una copia certificada de su sentencia definitiva en la ubicación donde se conoció de su causa.
¿Cuánto cuesta la copia certificada de una sentencia definitiva?
Cuesta $1.00 la reproducción de cada página. También hay que pagar $1.00 por la certificación.
ARRIBA
Segundo: Inscriba la copia certificada:
¿Qué debe hacer con la copia certificada de su sentencia?
Llévela a la Sección de Inscripción de la Oficina del Secretario de los Tribunales de Circuito, 22 NW 1st Street, Miami, Florida, y pida que la inscriban.
¿Cuánto cuesta inscribir la sentencia?
Cuesta $6.00 inscribir la primera página y $4.50 cada página adicional.
¿Por cuánto tiempo es válida una sentencia que ha sido inscrita?
Bienes inmuebles (bienes permanentes que no pueden moverse, como terrenos y edificaciones)
- Si la copia certificada se inscribe por primera vez luego del 1º de julio de 1994, entonces la sentencia, orden o decreto judicial constituirá un gravamen en ese condado por un período inicial de diez (10) años desde la fecha de la inscripción. Sección 55.01(1), Estatutos de la Florida 2001.
- La sección 55.01 ha cambiado, ya que en la versión del año 2000 el período inicial era de siete (7) años.
- Si la copia certificada primero se inscribió entre el 1º de julio de 1987 y el 30 de junio de 1994, la sentencia, orden o decreto judicial constituirá un gravamen en ese condado por un período inicial de siete (7) años desde la fecha de la inscripción.
- El gravamen puede extenderse por un período adicional de diez (10) años. Para ello, es necesario inscribir una copia certificada de la sentencia, orden o decreto antes del vencimiento del gravamen o del vencimiento del gravamen por un período extendido y simultáneamente inscribir una declaración jurada con la dirección actual de la persona que tiene un gravamen como consecuencia de la sentencia, orden o decreto judicial. Sección 55.01(2), Estatutos de la Florida 2001.
- Sin embargo, conforme a las disposiciones de la sección 55.01, ninguna sentencia, orden ni decreto judicial de tribunal alguno constituirá un gravamen sobre un bien inmueble dentro del estado cuando concluya el período de 20 años desde la fecha de registro de la mencionada sentencia, orden o decreto judicial en los libros del tribunal que lo haya dictado.
Bienes muebles (equipos, automóviles, objetos de colección, muebles, mercaderías, embarcaciones, etc.):
- Todo gravamen por fallo judicial obtenido para bienes muebles pierde vigencia cuando concluya el período de cinco (5) años después de la fecha de registro del certificado de gravamen por fallo judicial. Sección 55.204(1), Estatutos de la Florida 2001.
- Dentro de un período de seis (6) meses antes o después de la extinción del gravamen por fallo judicial, el acreedor cuyo crédito ha sido reconocido en juicio puede obtener un segundo gravamen por fallo judicial. Para ello, es necesario que someta un nuevo certificado de gravamen por fallo judicial. El segundo gravamen por fallo judicial vence permanentemente y pierde vigencia cuando concluya el período de cinco (5) años después de su fecha de presentación. No pueden obtenerse gravamenes adicionales basados en el fallo original. Sección 55.204(3), Estatutos de la Florida 2001.
¿Qué beneficio se obtiene al inscribir la sentencia?
Al inscribir su sentencia, usted tendrá un gravamen sobre cualesquiera inmuebles situados en el Condado de Miami-Dade que tenga el deudor en la actualidad o en el futuro.
¿Dónde más debe inscribir su sentencia?
Usted también puede inscribir su sentencia en cualquier otro condado en que el deudor sea dueño de bienes inmuebles.
ARRIBA
Tercero:Obtenga un gravamen por fallo judicial:
A partir del 1º de octubre del 2001, todo gravamen por fallo judicial debe inscribirse en el Departamento de Estado con el fin de que se le dé la prioridad que le corresponda. Los mandamientos de ejecución registrados en el libro judicial correspondiente de la Oficina del alguacil antes del 1º de octubre del 2001, conservarán su prioridad hasta el 1º de octubre del 2003. Para el 1º de octubre del 2003, todos los gravámenes por fallo judicial anteriores deben inscribirse en el Departamento de Estado. Se perderá todo gravamen por fallo judicial que no se inscriba de esa manera.
¿Cómo se inscribe un gravamen?
Luego de obtener su sentencia, usted debe obtener un gravamen por fallo judicial. Para eso, es necesario que inscriba un certificado de gravamen por fallo judicial en el Departamento de Estado.
¿Dónde se puede conseguir un certificado de gravamen por fallo judicial?
Puede conseguirse en el sitio cibernético del Departamento de Estado: www.sunbiz.org. Cuando haya accedido a esa página web, vaya a "Download Filing Forms", luego a "Judgment Lien Certificate and Amendment Forms" y después a "Judgment Lien Certificate". Rellene el certificado de gravamen por fallo judicial. La dirección postal a la que debe enviarse el certificado de gravamen por fallo judicial es:
Department of State
Division of Corporations
Judgment Liens
P.O. Box 6250
Tallahassee, FL 32314
Teléfono: (850) 245-6039.
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Cuarto: Principios básicos del mandamiento de ejecución:
¿Qué es un mandamiento de ejecución?
El mandamiento de ejecución le indica al alguacil que secuestre bienes del deudor cuya deuda ha sido reconocida judicialmente para cumplir lo establecido en la sentencia.
¿Cuándo puede conseguir el mandamiento de ejecución?
Diez (10) días después de que el Tribunal haya registrado la sentencia en los libros del tribunal, el Secretario emitirá un mandamiento de ejecución si usted lo solicita. No obstante, si el deudor somete oportunamente algún recurso o petición posterior a la sentencia, usted debe esperar para obtener un mandamiento de ejecución hasta que el Tribunal decida acerca de dichos recursos o peticiones posteriores a la sentencia.
¿A dónde debe llevar el mandamiento de ejecución?
Usted debe entregar el mandamiento en la oficina del alguacil del Condado donde estén ubicados los bienes.
¿Qué se necesita además del mandamiento de ejecución?
Además del mandamiento de ejecución, usted debe entregar en la Oficina del alguacil el formulario de instrucciones para el secuestro o embargo ejecutivo, que contenga la descripción y ubicación de los bienes del deudor.
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Quinto: Averigüe si hay gravámenes anteriores:
Antes de que se puedan vender los bienes, usted tiene que acudir al sitio cibernético del Departamento de Estado para ver si hay gravamenes anteriores.
¿Cómo se puede saber si hay gravámenes anteriores?
Acuda a www.sunbiz.org para ver si hay algún gravamen por fallo judicial inscrito con el nombre del deudor cuya deuda ha sido reconocida judicialmente.
¿Qué más se debe buscar?
Usted también debe verificar si los acreedores han inscrito algún derecho de garantía real conforme al Código de Comercio Uniforme (UCC, su sigla en inglés) con el nombre del deudor cuya deuda ha sido reconocida judicialmente.
¿Qué se debe hacer después de verificar que no haya conflicto alguno?
Debe entregar al alguacil una declaración jurada firmada, donde consten los nombres y apellidos, direcciones y fechas de inscripción de quienes hayan registrado un gravamen por fallo judicial o un derecho de garantía real conforme al UCC.
Además, usted debe avisar a todas estas personas de la fecha, horario y lugar de la subasta o venta.
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Sexto: Dé el aviso adecuado:
¿Qué sucede tras el secuestro o embargo de los bienes?
Una vez que se secuestran los bienes, se les coloca en un depósito fiscal. Se elige una fecha para la subasta judicial o venta del alguacil y se publica en un periódico local.
¿Cómo se lleva a cabo la subasta o venta?
En la fecha, horario y lugar designados, el alguacil procederá a vender los bienes en una subasta pública. El mejor postor le pagará al alguacil y se convertirá en propietario de los bienes.
A continuación se enumeran otros métodos para la ejecución de sentencias, según los hechos del caso. Por favor, acuda al sitio cibernético del Poder Legislativo de la Florida (Florida Legislature) para obtener más información al respecto.
- Mandamiento de secuestro (Capítulo 76 de los Estatutos del Estado de la Florida)
- Mandamiento de embargo de créditos o de bienes en posesión de terceros (Capítulo 77 de los Estatutos del Estado de la Florida)
- Mandamiento de reivindicación de bienes muebles (Capítulo 78 de los Estatutos del Estado de la Florida)
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Sección de Notificación de Actos Procesales Civiles.
Política de aceptación de pagos
El Departamento de Policía de Miami-Dade se reserva el derecho de negarse a aceptar una forma particular de pago en cualquier tipo de caso o de parte de cualesquiera personas o compañías. Si surge alguna duda, será definitiva la decisión de la Oficina de Servicios para los Tribunales. Se aceptan las siguientes formas de pago:
Dinero en efectivo:
Sólo moneda de curso legal de los Estados Unidos.
Giros:
Deben tener el nombre y apellido, dirección y teléfono del pagador. Si se trata de una compañía o dependencia gubernamental, en la cara frontal del giro deben aparecer el nombre y apellido de un representante de la compañía o dependencia en cuestión o el nombre y apellido de alguna persona con quien comunicarse en las mismas.
Cheques:
No se aceptarán cheques de ninguna persona que no haya cumplido con sus obligaciones de pago para con el Departamento de Policía de Miami-Dade.
Sólo se aceptan los siguientes tipos de cheques:
- Los emitidos por una dependencia gubernamental que sea parte de un organismo gubernamental situado en el territorio de los Estados Unidos de América.
- Los cheques de caja.
- Los cheques comerciales de bufetes de abogados.
- Los cheques comerciales o personales cuyo titular de cuenta esté situado físicamente en el Condado de Miami-Dade. (No se aceptan casillas postales).
Es necesario que todo cheque:
- Lleve impreso el nombre, apellido y dirección del pagador. Si se trata de una compañía o dependencia gubernamental, el cheque debe tener el nombre y apellido de un representante de la compañía o dependencia en cuestión o el nombre y apellido de alguna persona con quien comunicarse en las mismas.
- Lleve un número de teléfono para comunicarse con el pagador o su representante.
- Lleve escrito en el frente el título completo del caso.
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Sección de Notificación de Actos Procesales Civiles.
Desahucios o desalojos
Las leyes que regulan los alquileres residenciales se encuentran en el Capítulo 83 de los Estatutos del Estado de la Florida. Ese capítulo establece los requisitos que debe reunir un casero para desahuciar o desalojar a un inquilino conforme a la ley.
Observación: El propósito de esta página web es dar información sobre desahucios o desalojos residenciales sólo en casos de falta de pago del alquiler. Por su naturaleza, la ley cambia periódicamente. Por lo tanto, puede quedar desactualizada la información que contienen los formularios a los que se hace referencia en esta página web. Aunque solicite asesoramiento jurídico de un abogado, le recomendamos que consulte fuentes de normas jurídicas, como los estatutos estatales y las normas de procedimiento civil relacionadas, para cerciorarse de que los formularios contengan la información precisa que esté actualizada.
De ninguna manera se responsabilizará al Departamento de Policía de Miami-Dade por ningún tipo de daños, ya sean directos, indirectos o emergentes, como consecuencia del uso de este sitio cibernético.
Secretario de los Tribunales
En la Oficina del Secretario de los Tribunales hay paquetes de desahucio o desalojo para caseros y para inquilinos, que contienen formularios que pueden usarse en desahucios o desalojos residenciales cuando no se paga el alquiler.
Para someter una acción de desahucio o desalojo, es necesario que usted rellene los formularios que se enumeran a continuación y presente en la Oficina del Secretario de los Tribunales la cantidad de éstos que corresponda:
- Tres copias: La notificación de tres días (en el paquete hay un original de ese documento)
- Un original y dos copias: Petición para desalojar al inquilino (en el paquete hay un original de ese documento)
- Una copia para el inquilino
- Una copia para el peticionante
- Una copia para el Tribunal
- Un original y dos copias: Citación de cinco días (en el paquete hay tres)
- Un sobre con franqueo pago dirigido al demandado
- Costo: $135.00 (efectivo, cheque, VISA/MC)
- $20.00 por honorarios del alguacil por cada trámite de diligenciamiento de una citación de cinco días (efectivo, cheque, giro). Usted también puede contratar a un agente notificador certificado. La notificación de tres días puede ser entregada en la propiedad de la persona o enviada por correo. A los tres días, sin contar el día en que se recibe la notificación, puede dársele notificación al inquilino de la Petición para desalojar al inquilino y de la citación de cinco días. Si fracasan los dos primeros intentos de notificación, los documentos pueden exponerse en la residencia. Si el inquilino no desaloja la residencia ni responde a la citación dentro del período determinado (cinco días sin contar el día de notificación ni el de exposición, sábados, domingos ni feriados), usted necesitará un paquete para casos de incumplimiento. Ese paquete, que también puede obtenerse en la Oficina del Secretario de los Tribunales, contiene lo siguiente:
- Declaración jurada de falta de pago del alquiler (es obligatorio el documento original notariado)
- Declaración jurada que indica que no se es militar (es obligatorio el documento original notariado)
- Petición de sentencia por incomparecencia o abandono del juicio y sentencia por incomparecencia o abandono del juicio (original)
- Sentencia definitiva de desalojo del inquilino (un original y dos copias)
- Orden judicial de transferencia de posesión (un original y dos copias)
- Es necesario que usted entregue dos sobres con franqueo pago (uno dirigido a usted y otro al inquilino)
- También debe entregar un cheque o giro por la suma de $95.00 pagadero a Miami-Dade County Sheriff. Sólo se aceptan cheques de instituciones bancarias del Condado de Miami-Dade. El cheque debe tener impreso su nombre, apellido y dirección.
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Órdenes de restricción o mandatos judiciales para casos de violencia doméstica
¡La violencia doméstica es un delito!
Nadie, ni siquiera alguien que viva con usted, tiene derecho de pegarle ni de amenazarle con que empleará la violencia. El primer paso para acabar con el maltrato consiste en saber cuáles son sus derechos y las opciones con las que cuenta.
Si usted sufre malos tratos físicos o abuso sexual, es amenazado por algún familiar o alguna persona que viva con usted, o cree que corre riesgo de ser víctima de ese tipo de maltrato, ¡busque ayuda!
- La ley lo protege si lo maltrata o amenaza su cónyuge, ex cónyuge u otro integrante de su familia que viva o haya vivido con usted.
- La ley lo protege de los malos tratos de la persona con la que usted haya tenido un hijo, ya sea que hayan vivido juntos o no.
- Para quedar protegido por la ley, no es necesario estar casado con la persona que lo maltrata ni ser pariente de ella.
La ley establece que:
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede solicitar a la Procuraduría del Estado que presente una denuncia penal contra alguien (o lo acuse). Para ello, debe llamar al 305- 547-0150.
También, usted tiene derecho de acudir al tribunal y presentar una solicitud de una orden de restricción o mandato judicial para su protección en casos de violencia doméstica. Las medidas de protección pueden ser: disposiciones que impidan que quien maltrata continúe cometiendo actos de maltrato; que le ordenen a quien maltrata que abandone el hogar; que impidan que quien maltrata entre en su residencia, escuela, comercio o lugar de trabajo; que le otorguen a usted la tenencia de uno o más hijos que sean menores de edad; que le ordenen a quien maltrata que pague una pensión alimenticia para usted y los hijos menores que correspondiera, si quien maltrata tiene la obligación de hacerlo conforme a la ley.
Tenga en cuenta que:
Si alguien le ha sometido a maltratos físicos o a abuso sexual, o si usted tiene motivos suficientes para sentir que corre riesgo de que una persona sea violenta con usted, la ley de la Florida le permite que usted obtenga una ORDEN o MANDATO judicial que exija que SE ACABE el maltrato o abuso.
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Notificaciones urgentes
En algunas oportunidades, los demandantes solicitan la notificación prioritaria de actos procesales que consideran urgentes. Como es una dependencia pública, la Oficina tiene un sistema para dar notificación de actos procesales fuera del horario hábil. Conforme a este sistema de notificaciones fuera del horario hábil, se trabajan horas adicionales para llevar a cabo las tareas de notificación. Corresponde al demandante pagar el costo de este servicio.
El servicio de notificaciones fuera del horario hábil (AHS, su sigla en inglés) es un servicio público prestado por el Departamento de Policía de Miami-Dade. El demandante o el agente que solicite el servicio decide pedirlo voluntariamente.
Solicitar el servicio de notificaciones fuera del horario hábil no da garantías de que se efectuará la notificación. Es un acuerdo que estipula que se hará un trámite acelerado para dar la notificación, y que se intentará dar dicha notificación en horas adicionales de trabajo. Este servicio queda sujeto a la disponibilidad de empleados y al cumplimiento de los Estatutos del Estado de la Florida.
Se considera que comienza el intento de dar notificación fuera del horario hábil cuando la persona que debe darla se va de la oficina con dicha notificación. Cuando sucede eso, no se rembolsará el cargo por el servicio de notificaciones fuera del horario hábil.
Cargo por servicio de notificaciones fuera del horario hábil
Elcargo por el servicio de notificaciones fuera del horario hábil debe pagarse además de los honorarios ordinarios del alguacil que corresponda pagar por los servicios de notificación.
- Mandamiento de ejecución: $480 (Ver “Observación relativa a los cargos por el servicio de notificaciones fuera del horario hábil”)
- Orden judicial de transferencia de posesión:
- Colocación fuera del horario hábil: $160
- Notificación de desahucio o desalojo final fuera del horario hábil: $480
- Todo documento cuyo cumplimiento no exige el agente notificador: $160
Observación relativa a los cargos por el servicio de notificaciones fuera del horario hábil:
Puede aumentarse el cargo por mandamientos de ejecución si se necesitan más de dos empleados, según las circunstancias del caso. Si fuera necesario, se usará como pauta el monto de $240 por cada oficial adicional por un período de cuatro horas o por una fracción del mismo.
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Condiciones de la subasta judicial o venta del alguacil
Las condiciones de la subasta o venta no pueden modificarse luego de que empiece la misma. Se considera que comienza la subasta o venta cuando se inicia el anuncio previo a ésta. En ese momento, el demandante no puede cancelar ni cambiar las condiciones de la subasta o venta (por ejemplo, no puede dividir los artículos en varios lotes).
Todos los artículos quedan sujetos a la cancelación de la subasta o venta en cualquier momento antes de su comienzo. Se mencionarán las cancelaciones en el anuncio de subasta o venta.
Las subastas o ventas quedan sujetas a todos los gravámenes que recaigan sobre los bienes. No es responsabilidad de la oficina del alguacil determinar si existen tales gravámenes ni divulgar la información que tenga al respecto. Todo acreedor embargante que desee anunciar que existe un gravamen, podrá hacerlo cuando se anuncie la venta del artículo gravado, siempre que notifique al Secretario de ventas que tiene intención de hacer un anuncio antes del comienzo de la subasta o venta. Durante el anuncio, sólo se podrá decir que se sabe de la existencia de un gravamen y la suma de éste. No se les permitirá hacer ningún anuncio a los acreedores embargantes que no comuniquen su deseo de hacerlo antes de que comience la subasta o venta.
Toda persona que no sea el demandante y desee presentar una oferta debe completar un Registro de información del oferente (BIR, su sigla en inglés) antes de la venta. El oferente debe someter ese registro al Secretario de ventas cuando se hace la primera oferta. Quienes actúen en calidad de representantes, deben rellenar un BIR por separado por cada persona y organización que representen. Además, los representantes deberán indicar a qué entidad representan cuando sometan una oferta.
Los documentos pertinentes (contrato de compraventa de bienes muebles, instrumento de transferencia de título por subasta judicial, recibo, etc.) se emitirán a nombre de la persona que figura en el BIR. Si el demandante presenta la mejor oferta y gana, los documentos se emitirán a nombre de la persona que figura en la sentencia o en la sentencia transferida a un tercero para su ejecución.
Tanto la primera oferta como las que se hagan posteriormente deben incluir el nombre y apellido del oferente tal como figuran en el BIR así como el monto de la oferta.
Todo oferente puede retirar su oferta en cualquier momento antes de que los bienes se le adjudiquen a él. Salvo en caso de fraude o injusticia, el oferente no puede retirar su oferta luego de ese momento. Si eso sucede, se le prohibirá al oferente que continúe presentando ofertas en esa subasta o venta así como en subastas o ventas futuras.
Inmediatamente después de la subasta o venta, los oferentes ganadores deben hacer un depósito mínimo del 10%, que no es reembolsable. El pago debe efectuarse en su totalidad antes de las 2 p.m. del día de la subasta o venta; de lo contrario, el depósito se retendrá en concepto de multa. El pago debe efectuarse en efectivo o cheque de caja salvo que se acuerde otra modalidad anteriormente con el Secretario de ventas. Las solicitudes de otros medios de pago se considerarán en cada caso en particular. De ninguna manera se aceptarán cheques personales.
Toda venta puede quedar sujeta al impuesto a las ventas de la Florida, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Florida. Se cobrará el monto correspondiente al impuesto a las ventas además del monto de la oferta.
El comprador debe pagar el costo total de almacén directamente a la empresa que se encargue del almacenamiento de los bienes. El costo del almacenamiento se mencionará cuando se anuncie la venta del artículo en cuestión.
Sección de Notificación de Actos Procesales Civiles.
Definiciones
Órdenes judiciales y mandamientos de cumplimiento exigible
Órdenes judiciales y mandamientos cuyo texto permite u ordena que actúe el alguacil o, en algunos casos, el agente del orden público.
Tipos de órdenes judiciales y mandamientos cuyo cumplimiento exige el agente notificador:
Mandamiento de secuestro
Le ordena al alguacil tomar los bienes para que éstos queden en su guarda, con el fin de protegerlos hasta que el tribunal se pronuncie al respecto. Capítulo 76 de los Estatutos del Estado de la Florida.
Orden civil de comparecencia
Le ordena al alguacil que lleve a una persona ante un juez determinado. Puede o no incluir el texto necesario para encarcelar a la persona si el juez no está disponible.
Orden judicial de secuestro o retención de bienes muebles
Impide que se retiren los bienes del lugar. Luego ordena que éstos queden en guarda del alguacil para impedir que sean dañados o retirados con el fin de proteger el interés del demandante. Mediante una decisión judicial posterior, es posible que el tribunal ordene el secuestro o embargo ejecutivo y la subasta judicial o venta del alguacil de los bienes. Capítulo 82 de los Estatutos del Estado de la Florida.
Mandamiento de ejecución
Le ordena al alguacil que conduzca el secuestro o embargo ejecutivo de los bienes con el propósito de cumplir lo dispuesto en una sentencia determinada. Capítulos 55 y 56 de los Estatutos del Estado de la Florida.
Orden de no abandonar la jurisdicción geográfica
Le prohíbe a una persona abandonar la jurisdicción geográfica del tribunal.
Orden judicial de intervención del alguacil
Le ordena al alguacil llevar a cabo un acto específico.
Mandamiento de reivindicación de cosas muebles
Le ordena al alguacil tomar un bien en su guarda y transferirlo de inmediato al demandante.
Orden de embargo en un proceso de ejecución fiscal
Orden de secuestro o embargo ejecutivo para el cobro de ciertos impuestos.
Oficina de Servicios para los Tribunales -
Sección de Notificación de Actos Procesales Civiles.
Preguntas frecuentes
P. ¿Dónde debo presentar los documentos del acto procesal que deseo notificar?
R. En la oficina del Secretario de los Tribunales.
P. ¿Cómo sabré cuando se haya notificado o no se concrete la notificación del documento del acto procesal en cuestión?
R. Cuando se dé notificación del acto procesal en cuestión o cuando no se concrete dicha notificación, se le enviará un aviso de notificación al demandante a la dirección suministrada en el documento del acto procesal. El demandante también puede llamar a la Oficina de Servicios para los Tribunales por el 305-375-5100 para averiguar el estatus de su trámite.
P. ¿Puedo obtener un rembolso por las notificaciones que no se hayan dado?
R. Conforme al Estatuto de la Florida 30.231, no se reembolsará ningún cargo cobrado. Los cargos pertinentes deben pagarse cuando se presenta la solicitud de notificación. No corresponde pagar sumas adicionales por la segunda citación o la citación posterior cuando la notificación no se realizó con respecto al documento original en ese condado por parte de ese alguacil.
P. ¿Debo pagar por otros intentos de notificación de actos procesales cuya notificación no haya concretado el personal de la Oficina de Servicios para los Tribunales?
R. No. Vea la respuesta de la tercera pregunta.
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