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El alcalde Carlos A. Gimenez firma enmienda para esclarecer la Orden Ejecutiva sobre el cierre de los centros para cuidado diurno de los adultos mayores

El personal de estos centros puede seguir brindando servicios especiales, fuera de los centros, a los adultos mayores beneficiarios de Medicaid como entrega de comidas a domicilio y gestión de los medicamentos.

MIAMI ( 04 de Abril de 2020 )

El sábado 4 de abril de 2020, el alcalde del Condado de Miami-Dade Carlos A. Gimenez firmó una enmienda a la Orden Ejecutiva 16-20 para esclarecer que los centros para cuidado diurno de los adultos mayores que se han cerrado pueden seguir brindando servicios esenciales a las personas de avanzada edad en sus viviendas.

Estos servicios esenciales pueden incluir, entre otros: entrega de comidas a domicilio; atención de relevo/descanso del cuidador; gestión de los medicamentos; cuidados personales en casa; servicio telefónico de consuelo; y otros servicios, conforme a las orientaciones de la Agencia Estatal para la Administración del Cuidado de la Salud (AHCA, por sus siglas en inglés) y del Departamento de Asuntos de las Personas Mayores (DOEA, por sus siglas en inglés).

El personal del Condado de Miami-Dade está disponible para cualquier labor de seguimiento con AHCA, DOEA y la red local de agencias pro vejez para hacer frente a cualquier posible laguna en las necesidades de nuestros residentes que dependen de los servicios ofrecidos en los centros para cuidado diurno de los adultos mayores.

Los adultos mayores que recibían servicios de Medicaid en los centros de cuidado diurno deben comunicarse con su gestor de caso. Los proveedores o beneficiarios de Medicaid también pueden llamar a la línea de ayuda de AHCA para Medicaid al 1-877-254-1055 (los usuarios del sistema de retransmisión TDD deben llamar al 1-866-467-4970).

Esta Orden de Emergencia se aplica a todos los centros para cuidado diurno de los adultos mayores, tanto en las áreas incorporadas en municipio del condado como las que no.


Estos cierres no se aplican a los centros de residencia asistida, de conformidad con lo definido en la Sección 429.02 de los Estatutos de la Florida ni a los Hogares de Ancianos, en virtud de la Sección 400.021.

Esta Orden Ejecutiva ayudará a garantizar la salud y seguridad de las personas en mayor riesgo de contraer el COVID-19, entre ellos los adultos mayores y las personas con enfermedades preexistentes tales como enfermedades cardíacas, pulmonares y respiratorias, diabetes y cáncer.

Para ver las actualizaciones más recientes, visite la página web miamidade.gov/coronavirus.